NIIF 17 Contratos de Seguro · Baja en cuentas
Párrafo 75
Cuando un contrato de seguro se extingue, la entidad deja de tener riesgo y ya no se le requiere, por ello, que transfiera ningún recurso económico para satisfacer el contrato de seguro. Por ejemplo, cuando una entidad compra un reaseguro, dará de baja en cuentas los contratos de seguro subyacentes cuando, y solo cuando, los contratos de seguro subyacentes se hayan extinguido. [Referencia: párrafo FC306, Fundamentos de las Conclusiones]
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