NIIF 17 Contratos de Seguro · Baja en cuentas

Párrafo 74

Una entidad dará de baja en cuentas un contrato de seguro cuando, y solo cuando:

(a) esté extinguido, es decir, cuando la obligación especificada en el contrato de seguro expire o esté dispensada o cancelada; [Referencia: párrafos FC321 y FC322, Fundamentos de las Conclusiones] o

(b) se cumpla cualquiera de las condiciones del párrafo 72.

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