NIIF 17 Contratos de Seguro · Baja en cuentas
Párrafo 77
Cuando una entidad da de baja en cuentas un contrato de seguro porque transfiere el contrato a un tercero o da de baja un contrato de seguro y reconoce un nuevo contrato aplicando el párrafo 72, la entidad, en lugar de aplicar el párrafo 76(b): [Referencia: párrafo FC319, Fundamentos de las Conclusiones]
(a) ajustará el margen de servicio contractual del grupo del que se ha dado de baja en cuentas el contrato, en la medida requerida por los párrafos 44(c) y 45(c), por la diferencia entre (i) y (ii) para los contratos transferidos a un tercero o (iii) por los contratos dados de baja en cuentas aplicando el párrafo 72:
(i) el cambio en el importe en libros del grupo de contratos de seguro procedentes de la baja en cuentas del contrato aplicando el párrafo 76(a).
(ii) La prima cargada por el tercero.
(iii) La prima que la entidad habría cargado si hubiera celebrado un contrato con términos equivalentes a los del nuevo contrato en la fecha de modificación del contrato, menos cualquier prima adicional cargada por la modificación.
(b) La medida del nuevo contrato reconocido aplicando el párrafo 72 que supone que la entidad recibió la prima descrita en (a)(iii) en la fecha de la modificación.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.