NIIF 17 Contratos de Seguro · Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero (párrafos B86 a B92)
Párrafo 37
Una entidad ajustará la estimación del valor presente de los flujos de efectivo futuros para reflejar la compensación que la entidad requiere por soportar la incertidumbre sobre el importe y calendario de los flujos de efectivo que surge del riesgo no financiero. [Referencia: párrafos FC206 a FC214C, Fundamentos de las Conclusiones]
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