NIIF 17 Contratos de Seguro · Margen de servicio contractual

Párrafo 38

El margen de servicio contractual es un componente del activo o pasivo para el grupo de contratos de seguro, que representa la ganancia no acumulada (devengada) que la entidad reconocerá a medida que preste servicios de contrato de seguro en el futuro. Una entidad medirá el margen de servicio contractual en el reconocimiento inicial de un grupo de contratos de seguro por un importe que, a menos que se aplique el párrafo 47 (sobre contratos onerosos), o el párrafo B123A [sobre ingresos de actividades ordinarias por seguros relacionados con el párrafo 38(c)(ii)], no dé lugar a ingresos o gastos que surjan de:

(a) el reconocimiento inicial de un importe de los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento, medidos aplicando los párrafos 32 a 37;

(b) los flujos de efectivo que surgen de los contratos en el grupo a esa fecha;

(c) la baja en cuentas en la fecha del reconocimiento inicial de:

(i) cualquier activo por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros aplicando el párrafo 28C; y

(ii) cualquier otro activo o pasivo anteriormente reconocido por los flujos de efectivo relacionados con el grupo de contratos, como se especifica en el párrafo B66A.

[Referencia: párrafos FC184L a FC184N, Fundamentos de las Conclusiones]

[Referencia:
párrafos FC18, FC21, FC218 a 219, Fundamentos de las Conclusiones
Ejemplo 1, Ejemplos Ilustrativos]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.