NIIF 17 Contratos de Seguro · Tasas de descuento (párrafos B72 a B85)

Párrafo 36

Una entidad ajustará las estimaciones de los flujos de efectivo futuros para reflejar el valor temporal del dinero y los riesgos financieros relacionados con esos flujos de efectivo futuros, en la medida en que los riesgos financieros no se hayan incluido en las estimaciones de los flujos de efectivo. Las tasas de descuento aplicadas a las estimaciones de los flujos de efectivo futuros descritas en el párrafo 33:

(a) reflejarán el valor temporal del dinero, las características de los flujos de efectivo y las características de liquidez de los contratos de seguro;

(b) serán congruentes con los precios de mercado corrientes observables (si los hubiera) para instrumentos financieros con flujos de efectivo cuyas características son congruentes con los de los contratos de seguro, en términos de, por ejemplo, calendario, moneda y liquidez; y

(c) excluirán el efecto de factores que influyen estos precios de mercado observables, pero no afectan a los flujos de efectivo futuros de los contratos de seguro.

[Referencia: párrafos FC185 a FC205B, Fundamentos de las Conclusiones]

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