NIIF 17 Contratos de Seguro · Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros (párrafos B36 a B71)

Párrafo 33

Una entidad incluirá en la medición de un grupo de contratos de seguro todos los flujos de efectivo futuros dentro de los límites de cada contrato del grupo (véase el párrafo 34). Al aplicar, el párrafo 24 una entidad puede estimar los flujos de efectivo futuros a un nivel de agregación mayor y entonces asignar los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento a los grupos individuales de los contratos. Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros:

(a) Incorporarán, de forma no sesgada, toda la información razonable y sustentable disponible sin coste o esfuerzo desproporcionado sobre el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros (véanse los párrafos B37 a B41). Para hacerlo así, una entidad estimará el valor esperado (es decir, el promedio ponderado de la probabilidad) del rango completo de posibles resultados. [Referencia: párrafos FC148 a FC152, Fundamentos de las Conclusiones]

(b) Reflejarán la perspectiva de la entidad, siempre que las estimaciones de las variables de mercado relevantes sean congruentes con los precios de mercado observables para esas variables (véanse los párrafos B42 a B53). [Referencia: párrafos FC153 y FC154, Fundamentos de las Conclusiones]

(c) Serán corrientes—las estimaciones reflejarán las condiciones existentes en la fecha de medición, incluyendo supuestos en esa fecha sobre el futuro (véanse los párrafos B54 a B60). [Referencia: párrafos FC155 y FC156, Fundamentos de las Conclusiones]

(d) Serán explícitos—la entidad estimará el ajuste para el riesgo no financiero por separado de las otras estimaciones (véase el párrafo B90). La entidad también estimará los flujos de efectivo por separado del ajuste por el valor temporal del dinero y del riesgo financiero, a menos que la técnica de medición más apropiada combine estas estimaciones (véase el párrafo B46). [Referencia: párrafo FC157, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.