NIIF 17 Contratos de Seguro · Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros (párrafos B36 a B71)
Párrafo 34
Los flujos de efectivo están dentro de los límites de un contrato de seguro si surgen de derechos y obligaciones sustantivos que existen durante el periodo sobre el que se informa, en el cual la entidad puede obligar al tenedor de la póliza de seguro a pagar las primas o en el cual la entidad tiene una obligación sustantiva de prestar servicios de contrato de seguro al tenedor de la póliza de seguro (véanse los párrafos B61 a B71). Una obligación sustantiva de proporcionar servicios de contrato de seguro termina cuando:
(a) la entidad tiene la capacidad práctica de evaluar nuevamente los riesgos del tenedor de la póliza de seguro concreto y, en consecuencia, puede establecer un precio o nivel de ganancias que refleje completamente esos riesgos; o
(b) se satisfacen los dos criterios siguientes:
(i) la entidad tiene la capacidad práctica de evaluar nuevamente los riesgos de la cartera de los contratos de seguro que contiene al contrato y, en consecuencia, puede establecer un precio o nivel de ganancias que refleje completamente el riesgo de esa cartera; y
(ii) la fijación de precios de las primas hasta la fecha en que los riesgos se evalúan nuevamente, no tiene en cuenta los riesgos que se relacionan con periodos posteriores a la fecha de la nueva evaluación.
[Referencia: párrafos FC159 a FC164, Fundamentos de las Conclusiones]
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