NIIF 17 Contratos de Seguro · Riesgo crediticio, otra información
Párrafo 131
Para el riesgo crediticio que surge de los contratos dentro del alcance de la NIIF 17, una entidad revelará:
(a) el importe que mejor represente su exposición máxima al riesgo crediticio al final del periodo sobre el que se informa, por separado para los contratos de seguro emitidos y contratos de reaseguro mantenidos; y
(b) información sobre la calidad crediticia de los contratos de reaseguro mantenidos que son activos.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.