NIIF 17 Contratos de Seguro · Riesgo de liquidez, otra información

Párrafo 132

Para el riesgo de liquidez que surge de contratos dentro del alcance de la NIIF 17, una entidad revelará:

(a) Una descripción de la forma en que se gestiona el riesgo de liquidez.

(b) los análisis de vencimientos separados para carteras de contratos de seguro emitidos que son pasivos y carteras de contratos de reaseguro mantenidos que son pasivos que muestren, como mínimo, los flujos de efectivo netos de las carteras para cada uno de los cinco primeros años tras la fecha de presentación y de forma agregada a partir de los cinco primeros años. No se requiere que una entidad incluya en estos análisis pasivos por la cobertura restante medida aplicando los párrafos 55 a 59 y párrafos 69 a 70A. El análisis puede tomar la forma de:

(i) un análisis, por tiempo estimado, de los flujos de efectivo contractuales netos sin descontar restantes; o

(ii) un análisis, por tiempo estimado, de las estimaciones del valor presente de los flujos de efectivo futuros.

(c) Los importes que son exigibles de inmediato, explicando la relación entre estos importes y el importe en libros de las carteras de contratos relacionados, si no se revelaron aplicando el apartado (b) de este párrafo.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.