NIIF 17 Contratos de Seguro · Riesgo de seguro, evolución de las reclamaciones
Párrafo 130
Una entidad revelará las reclamaciones reales comparadas con las anteriormente estimadas del importe sin descontar de las reclamaciones (es decir, evolución de las reclamaciones). La información a revelar sobre la evolución de las reclamaciones comenzará en el periodo en que surgió la primera reclamación (o reclamaciones) significativa y para la cual existe todavía incertidumbre sobre el importe y calendario de los pagos por reclamaciones al final del periodo sobre el que se informa, pero no se requiere que la información a revelar comience más de 10 años antes del final del periodo sobre el que se informa. No se requiere que la entidad revele información sobre la evolución de reclamaciones en que la incertidumbre sobre el importe y calendario de los pagos de las prestaciones se resuelva, normalmente, en un año. Una entidad conciliará la información a revelar sobre la evolución de las reclamaciones con el importe en libros agregado de los grupos de contratos de seguro, que la entidad revela aplicando el párrafo 100(c).
[Referencia: párrafo FC401, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.