NIIF 16 Arrendamientos · Clasificación de subarrendamientos
Párrafo B58
Para clasificar un subarrendamiento, un arrendador intermedio clasificará el subarrendamiento como un arrendamiento financiero o un arrendamiento operativo de la forma siguiente:
(a) Si el arrendamiento principal es un arrendamiento a corto plazo que la entidad, como arrendatario, ha contabilizado aplicando el párrafo 6, el subarrendamiento se clasificará como un arrendamiento operativo.
(b) En otro caso, el subarrendamiento se clasificará por referencia al activo por derecho de uso que surge del arrendamiento principal, en lugar de por referencia al activo subyacente (por ejemplo, el elemento de propiedades, planta y equipo que es sujeto del arrendamiento).
[Referencia:
párrafos FC232 a FC234, Fundamentos de las Conclusiones
ejemplos 20 y 21, Ejemplos Ilustrativos]
[Enlace a los párrafos FC235 y FC236, Fundamentos de las Conclusiones sobre razones por las que NIIF 16 no incluye requerimientos relativos a la presentación de subarrendamientos]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.