NIIF 10 Estados Financieros Consolidados · Pérdida de control

Párrafo B97

Una controladora puede perder el control de una subsidiaria en dos o más acuerdos (transacciones). Sin embargo, algunas veces las circunstancias indican que los acuerdos múltiples deben contabilizarse como una transacción única. Para determinar si los acuerdos se han de contabilizar como una única transacción, una controladora considerará todas las cláusulas y condiciones de dichos acuerdos y sus efectos económicos. Uno o varios de los siguientes indicios indican que una controladora debería contabilizar los acuerdos múltiples como una única transacción:

(a) Son realizados en el mismo momento o teniendo en cuenta el uno al otro.

(b) Forman una transacción única diseñada para lograr un efecto comercial total.

(c) El hecho de que ocurra un acuerdo depende de al menos uno de los otros acuerdos.

(d) Un acuerdo considerado en sí mismo no está económicamente justificado, pero sí lo está cuando se le considera juntamente con otros. Un ejemplo es cuando el precio de una disposición de acciones se fija por debajo del mercado y se compensa con otra posterior a un precio superior al de mercado.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.