NIIF 10 Estados Financieros Consolidados · Pérdida de control

Párrafo B98

Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria:

(a) dará de baja en cuentas:

(i) los activos (incluyendo la plusvalía) y pasivos de la subsidiaria por su importe en libros en la fecha en que se perdió el control; y

(ii) el importe en libros de todas las participaciones no controladoras [Referencia: párrafos 16, 22 a 24, B89 y B90, B94 a B96] en la anterior subsidiaria en la fecha en que se pierda el control (incluyendo todos los componentes de otro resultado integral atribuible a las mismas).

(b) reconocerá:

(i) el valor razonable [Referencia: NIIF 13] de la contraprestación recibida, si la hubiera, por la transacción, suceso o circunstancias que diera lugar a la pérdida de control;

(ii) cuando la transacción, suceso o circunstancia que dé lugar a la pérdida de control conlleve una distribución de acciones de la subsidiaria a los propietarios en su condición de tales, dicha distribución; y

(iii) la inversión conservada en la que anteriormente fue subsidiaria por su valor razonable en la fecha en que se pierda el control.

(c) Reclasificará el resultado del periodo, o transferirá directamente a ganancias acumuladas si se requiere por otras NIIF, los importes reconocidos en otro resultado integral en relación con la subsidiaria sobre la base descrita en el párrafo B99.

(d) Reconocerá toda diferencia resultante como ganancia o pérdida en el resultado del periodo atribuible a la controladora.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.