NIIF 10 Estados Financieros Consolidados · Cambios en la proporción mantenida por las participaciones no controladoras

Párrafo B96

Cuando cambie la proporción de patrimonio mantenido por las participaciones no controladoras, una entidad ajustará los importes en libros de las participaciones controladoras y no controladoras para reflejar los cambios en sus participaciones relativas en la subsidiaria. La entidad reconocerá directamente en patrimonio la diferencia entre el importe por el que se ajusten las participaciones no controladoras y el valor razonable [Referencia: NIIF 13] de la contraprestación pagada o recibida y atribuida a los propietarios de la controladoraE13.

[Referencia:
párrafo 23
párrafos FCZ168 a FCZ179, Fundamentos de las Conclusiones]

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, enero de 2013, Decisión de Agenda, «NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados y NIIF 10 Estados Financieros Consolidados—Adquisición distinta al efectivo de una participación no controladora por un accionista controlador en los estados financieros consolidados»

El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de guías sobre la contabilización de la compra de una participación no controladora (PNC) por un accionista controlador cuando la contraprestación incluye elementos distintos al efectivo. Más específicamente, quien envió la petición solicitaba al Comité de Interpretaciones que aclarara si la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación dada y el importe en libros de esta contraprestación debe reconocerse en patrimonio o en el resultado del periodo. Quien envió la solicitud afirmaba que, de acuerdo con el párrafo 31 de la NIC 27 (el párrafo 31 de la NIC 27 ha sido sustituido por el párrafo B96 de la NIIF 10) la diferencia descrita debe reconocerse en el patrimonio, mientras que aplicando la CINIIF 17 Distribuciones, a los Propietarios, de Activos Distintos al Efectivo por analogía la diferencia debe reconocerse en el resultado del periodo. Quien envió la petición solicitaba al Comité de Interpretaciones resolver este aparente conflicto entre la NIC 27 (sustituida por la NIIF 10) y la CINIIF 17.

El Comité de Interpretaciones destacó que el párrafo 31 de la NIC 27 (el párrafo 31 de la NIC 27 ha sido sustituido por el párrafo B96 de la NIIF 10) trata solamente de la diferencia entre el importe en libros de una PNC y el valor razonable de la contraprestación dada; se requiere que esta diferencia se reconozca en el patrimonio. Este párrafo no trata la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación dada y el importe en libros de esta contraprestación. La diferencia entre el valor razonable de los activos transferidos y su importe en libros surge de la baja en cuentas de esos activos. Las NIIF generalmente requieren que una entidad reconozca en el resultado del periodo las ganancias o pérdidas que surgen de la baja en cuentas de un activo.

En consecuencia, el Comité de Interpretaciones concluyó que, a la luz de los requerimientos de las NIIF existentes, no eran necesarias ni una interpretación ni una modificación a las Normas y, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

Ejemplos de aplicación

Ejemplo 17

Una controladora tiene una participación del 100 por ciento en una subsidiaria que no contiene un negocio. La controladora vende el setenta por ciento de su participación en la subsidiaria a una asociada en la cual tiene una participación del veinte por ciento. Como consecuencia de esta transacción la controladora pierde el control de la subsidiaria. El importe en libros de los activos netos de la subsidiaria es de 100 u.m. y el importe en libros de la participación vendida es de 70 u.m. (70 u.m. = 100 u.m. × 70%). El valor razonable de la contraprestación recibida es de 210 u.m., que es también el valor razonable de la participación vendida. La inversión conservada en la antigua subsidiaria es una asociada contabilizada utilizando el método de la participación y su valor razonable es de 90 u.m. La ganancia determinada de acuerdo con los párrafos B98 y B99, antes de la eliminación requerida por el párrafo B99A, es de 200 u.m. (200 u.m. = 210 u.m. + 90 u.m. - 100 u.m.). Esta ganancia comprende dos partes:

(a) La ganancia (140 u.m.) que procede de la venta de la participación del setenta por ciento en la subsidiaria a la asociada. Esta ganancia es la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación recibida (210 u.m.) y el importe en libros de la participación vendida (70 u.m.). De acuerdo con el párrafo B99A, la controladora reconoce en su resultado del periodo el importe de la ganancia atribuible a las participaciones en la asociada de otros inversores no relacionados con el inversor. Esto es el ochenta por ciento de esta ganancia, eso es 112 u.m. (112 u.m. = 140 u.m. × 80%). El veinte por ciento que resta de la ganancia (28 u.m. = 140 u.m. × 20%) se elimina contra el importe en libros de la inversión en la asociada existente.

(b) La ganancia (60 u.m.) que procede de la nueva medición a valor razonable de la inversión directamente conservada en la antigua subsidiaria. Esta ganancia es la diferencia entre el valor razonable de la inversión conservada en la antigua subsidiaria (90 u.m.) y el 30 por ciento del importe en libros de los activos netos de la subsidiaria (30 u.m. = 100 u.m. x 30%). De acuerdo con el párrafo B99A, la controladora reconoce en su resultado del periodo el importe de la ganancia atribuible a las participaciones en la asociada nueva de los inversores no relacionados con el inversor. Esto es de cincuenta y seis por ciento (70% × 80%) de la ganancia, eso es 34 u.m. (34 u.m. = 60 u.m. × 56%). El 44 por ciento que resta de la ganancia 26 u.m. (26 u.m. = 60 u.m. × 44%) se elimina contra el importe en libros de la inversión conservada en la antigua subsidiaria.

E13

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.