NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera · Exención del requerimiento de reexpresar información comparativa para la NIIF 9
Párrafo E1
Si el primer periodo de presentación conforme a las NIIF de una entidad comienza antes del 1 de enero de 2019 y la entidad aplica la versión completada de la NIIF 9 (emitida en 2014), la información comparativa en los primeros estados financieros conforme a las NIIF de la entidad no necesita cumplir con la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar o la versión completada de la NIIF 9 (emitida en 2014), en la medida en que la información a revelar requerida por la NIIF 7 se relacione con partidas dentro del alcance de la NIIF 9. Para estas entidades, las referencias a la “fecha de transición a las NIIF” significará, en el caso de la NIIF 7 y NIIF 9 (2014) solo, el comienzo del primer periodo de presentación conforme a las NIIF.
[Referencia: párrafo FC7.71(a), Fundamentos de las Conclusiones, NIIF 9]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.