NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera · Exención del requerimiento de reexpresar información comparativa para la NIIF 9
Párrafo E2
Una entidad que elija presentar información comparativa que no cumpla con la NIIF 7 y la versión completada de la NIIF 9 (emitida en 2014) en su primer año de transición:
(a) Aplicará los requerimientos de sus PCGA anteriores en lugar de los requerimientos de la NIIF 9 y a la información comparativa sobre partidas que estén dentro del alcance de la NIIF 9.
(b) Revelará este hecho junto con la base utilizada para preparar esta información.
[Referencia: NIC 8, párrafo 27A]
(c) Tratará cualquier ajuste entre el estado de situación financiera en la fecha de presentación del periodo comparativo (es decir, el estado de situación financiera que incluye información comparativa según PCGA anteriores) y el estado de situación financiera al comienzo del primer periodo de presentación conforme a las NIIF [es decir el primer periodo que incluye información que cumple con la NIIF 7 y la versión completada de la NIIF 9 (emitida en 2014)] como que surge de un cambio en una política contable y proporcionará la información a revelar requerida por los párrafos 28(a) a 28(e) y 28(f)(i) de la NIC 8. El párrafo 28(f)(i) aplicará solo a los importes presentados en el estado de situación financiera en la fecha de presentación del periodo comparativo.
(d) aplica el párrafo 6C(c) de la NIC 8 Suministre información adicional, siempre que el cumplimiento con los requerimientos especificados por las NIIF resulte insuficiente para permitir a los usuarios comprender el impacto de determinadas transacciones, de otros sucesos o condiciones, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad.
[Referencia: párrafo FC7.71(b), Fundamentos de las Conclusiones, NIIF 9]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.