NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera · Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas

Párrafo D36

Una entidad que adopta por primera vez las NIIF no necesita aplicar la CINIIF 22 Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipadas a activos, gastos e ingresos de actividades ordinarias que queden dentro del alcance de esa interpretación inicialmente reconocidos antes de la fecha de transición a las Normas NIIF.

[Referencia: párrafo FC33, Fundamentos de las Conclusiones. CINIIF 22]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.