NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera · Información financiera intermedia

Párrafo 32

Para cumplir con el párrafo 23, si una entidad presentase un informe financiero intermedio, según la NIC 34 para una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros presentados conforme a las NIIF, la entidad cumplirácon los requerimientos de la NIC 34, salvo que se indique lo contrario,así como los siguientes requerimientos,:

(za) La entidad presentará cada encabezamiento que espere utilizar al aplicar la NIIF 18, así como los subtotales requeridos por los párrafos 69 a 74 de dicha Norma, sin perjuicio de los requerimientos del párrafo 10 de la NIC 34. Una entidad aplicará los requerimientos del párrafo 10 de la NIC 34 para los encabezamientos y subtotales en los estados financieros condensados después de que haya emitido sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF preparados de acuerdo con la NIIF 18. [Referencia: párrafo FC96A, Fundamentos de las Conclusiones]

(a) Si la entidad presentó informes financieros intermedios para el periodo contable intermedio comparable del año inmediatamente anterior, en cada información financiera intermedia incluirá:

(i) una conciliación de su patrimonio al final del periodo intermedio, según los PCGA anteriores, comparable con el patrimonio conforme a las NIIF en esa fecha; y

(ii) una conciliación con su resultado integral total de acuerdo con las Normas NIIF para ese periodo intermedio comparable (corriente y del año hasta la fecha). El punto de partida para esa conciliación será el resultado integral total de acuerdo con los PCGA anteriores para ese periodo o, si una entidad no informó de ese total, el resultado del periodo de acuerdo con los PCGA anteriores.

(b) Además de las conciliaciones requeridas por (a), en el primer informe financiero intermedio que presente según la NIC 34 para una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, una entidad incluirá las conciliaciones descritas en los apartados (a) y (b) del párrafo 24 (complementadas con los detalles requeridos por los párrafos 25 y 26), o bien una referencia a otro documento publicado donde se incluyan tales conciliaciones.

(c) Si una entidad cambia sus políticas contables o su uso de las exenciones contenidas en esta NIIF, explicará los cambios en cada información financiera intermedia de acuerdo con el párrafo 23 y actualizará las conciliaciones requeridas por (a) y (b).

[Referencia: párrafo FC97, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.