NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera · Utilización del costo atribuido después de una hiperinflación grave

Párrafo 31C

Si una entidad elige medir los activos y pasivos a valor razonable [Referencia: NIIF 13] y utilizar dicho valor razonable [Referencia: NIIF 13] como el costo atribuido en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF debido a una hiperinflación grave (véanse los párrafos D26 a D30), los estados financieros primeros conforme a las NIIF de la entidad revelarán una explicación de la forma en que, y la razón por la que, la entidad tuvo, y dejó de tener, una moneda funcional que está sujeta a hiperinflación grave.

[Referencia: párrafos FC63F a FC63J y FC95A, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.