NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Designación de elementos financieros como partidas cubiertas (párrafos 81 y 81A)
Párrafo GA99E
El párrafo 81 permite a una entidad designar algo distinto a la variación total del valor razonable o a la variabilidad del flujo de efectivo de un instrumento financiero. Por ejemplo:
(a) pueden designarse todos los flujos de efectivo de un instrumento financiero derivados de cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles a algunos riesgos (pero no a todos); o
(b) pueden designarse algunos de (pero no todos) los flujos de efectivo de un instrumento financiero con cambios del valor razonable o de los flujos de efectivo atribuibles a todos o solo a algunos riesgos (es decir, puede designarse una “porción” de los flujos de efectivo del instrumento financiero derivados de cambios atribuibles a la totalidad o solo a algunos riesgos).
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.