NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Designación de elementos financieros como partidas cubiertas (párrafos 81 y 81A)

Párrafo GA99F

Para cumplir los requisitos de la contabilidad de cobertura, los riesgos designados y las porciones deben ser componentes identificables por separado del instrumento financiero, y los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable del instrumento financiero completo que procedan de las variaciones en los riesgos designados y porciones deben poder ser medidos con fiabilidad. Por ejemplo:

(a) Para un instrumento financiero con interés fijo cubierto frente a los cambios en el valor razonable atribuibles a variaciones en una tasa de interés de referencia o libre de riesgo, la tasa de referencia o libre de riesgo es normalmente considerada como un componente identificable por separado del instrumento financiero, que es susceptible de ser medida con fiabilidad.

(b) La inflación no es identificable por separado, ni susceptible de medición con fiabilidad, y no puede designarse como un riesgo o una porción de un instrumento financiero, a menos que se cumplan los requerimientos del apartado (c).

(c) Una porción de inflación especificada contractualmente de los flujos de efectivo de un bono contabilizado ligado al índice de inflación (suponiendo que no existe el requerimiento de contabilizar por separado un derivado implícito) es identificable por separado y susceptible de medición con fiabilidad en la medida en que otros flujos de efectivo del instrumento no se vean afectados por esa porción de inflación.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.