NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Designación de elementos financieros como partidas cubiertas (párrafos 81 y 81A)

Párrafo GA99D

Además, si se cubre un instrumento financiero con interés fijo algún tiempo después del momento en que se originó, y las tasas de interés han cambiado desde entonces, la entidad puede designar una porción igual a una tasa de referencia que sea mayor que la tasa contractual pagada por la partida. La entidad podría hacer esto suponiendo que la tasa de referencia es menor que la tasa de interés efectiva calculada bajo el supuesto de que ha comprado el instrumento el día que lo designa como partida cubierta. Por ejemplo, supóngase que la entidad origina un activo financiero de interés fijo por 100 u.m., que tiene una tasa de interés efectiva del 6 por ciento, en un momento en que la LIBOR está en el 4 por ciento. Comienza a cubrir ese activo algún tiempo después, cuando la LIBOR ha crecido hasta el 8 por ciento y el valor razonable del instrumento ha descendido hasta 90 u.m. La entidad calcula que si hubiera comprado el activo en la fecha que lo designó por primera vez como partida cubierta por las 90 u.m., el rendimiento efectivo habría sido del 9,5 por ciento. Puesto que la LIBOR es menor que este rendimiento efectivo, la entidad puede designar una porción de la LIBOR al 8 por ciento, que comprende, por una parte, los flujos de efectivo por los intereses contractuales, y por otra parte la diferencia entre el valor razonable actual (esto es, 90 u.m.) y el importe a reembolsar en el vencimiento (esto es, 100 u.m.).

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