NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Designación de elementos financieros como partidas cubiertas (párrafos 81 y 81A)
Párrafo GA99C
Si se designa como partida cubierta a una porción de los flujos de efectivo de un activo financiero o pasivo financiero, la porción designada deberá ser menor que los flujos de efectivo totales del activo o el pasivo correspondiente. Por ejemplo, en el caso de un pasivo cuya tasa de interés efectiva esté por debajo de la LIBOR, la entidad no podrá designar como partida cubierta (a) una porción del pasivo igual al principal más un interés igual a la LIBOR y (b) la porción residual considerada como flujos negativos. No obstante, la entidad podrá designar todos los flujos de tesorería del activo o del pasivo financiero completo como partida cubierta y cubrirlos solo para un riesgo en particular (por ejemplo, contra los cambios que sean atribuibles a las variaciones de la LIBOR). Por ejemplo, en el caso de un pasivo financiero cuya tasa de interés efectiva está 100 puntos básicos por debajo de la LIBOR, la entidad puede designar como partida cubierta el pasivo completo (esto es, el principal más los intereses calculados según la LIBOR menos 100 puntos básicos), y cubrirla del cambio en el valor razonable o en los flujos de efectivo del total del pasivo que son atribuibles a las variaciones en la LIBOR. La entidad puede escoger también una ratio de cobertura distinta de uno a uno, con el fin de mejorar la eficacia de la cobertura, como se ha descrito en el párrafo GA100.
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