NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Grupos de partidas

Párrafo 102Y

Cuando una entidad aplica el párrafo 102P a grupos de partidas designadas como partidas cubiertas en una cobertura del valor razonable o de flujos de efectivo, la entidad asignará las partidas cubiertas a subgrupos sobre la base de la tasa de referencia que está siendo cubierta, y designará la tasa de referencia como el riesgo cubierto para cada subgrupo. Por ejemplo, en una relación de cobertura en la que un grupo de partidas está cubierto por cambios en una tasa de interés de referencia sujeta a la reforma de la tasa de interés de referencia, los flujos de efectivo o valor razonable cubiertos de algunas partidas del grupo podrían cambiarse con referencia a una tasa de referencia alternativa antes de que se cambien otras partidas del grupo. En este ejemplo, al aplicar el párrafo 102P, la entidad designaría la tasa de referencia alternativa como el riesgo cubierto para ese subgrupo correspondiente de partidas cubiertas. La entidad continuaría designando la tasa de interés de referencia existente como el riesgo cubierto para los otros subgrupos de partidas cubiertas hasta que los flujos de efectivo o valor razonable de esas partidas se cambien por referencia a la tasa de referencia alternativa, o caduquen las partidas y sean sustituidas por partidas cubiertas que hagan referencia a la tasa de referencia alternativa.

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