NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Grupos de partidas
Párrafo 102Z
Una entidad evaluará por separado si cada subgrupo cumple los requerimientos de los párrafos 78 y 83 para ser una partida cubierta elegible. Si cualquier subgrupo no cumple los requerimientos de los párrafos 78 y 83, la entidad discontinuará la contabilidad de coberturas de forma prospectiva para la relación de cobertura en su totalidad. Una entidad también aplicará los requerimientos de los párrafos 89 o 96 para contabilizar la ineficacia relacionada con la relación de cobertura en su totalidad.
Designación de elementos financieros como partidas cubiertas
102Z1 Una tasa de referencia alternativa designada como una parte del riesgo especificado de forma no contractual que no es identificable por separado (véanse los párrafos 81 y GA99F) en la fecha en que es designado, se considerará que ha cumplido ese requerimiento en esa fecha, si y solo si, la entidad espera razonablemente que la tasa de referencia alternativa será identificable por separado dentro de los 24 meses. El periodo de 24 meses se aplica a cada tasa de referencia alternativa por separado y comienza desde la fecha en que la entidad designa la tasa de referencia alternativa como una parte del riesgo especificado de forma no contractual por primera vez (es decir, el periodo de 24 meses se aplica tasa por tasa).
102Z2 Si posteriormente, una entidad espera razonablemente que la tasa de referencia alternativa no será identificable por separado dentro de los 24 meses desde la fecha en que fue designada como una parte del riesgo especificado de forma no contractual, la entidad dejará de aplicar el requerimiento del párrafo 102Z1 a dicha tasa de referencia alternativa y discontinuará la contabilidad de coberturas de forma prospectiva desde la fecha de esa nueva evaluación para todas las relaciones de cobertura en las que la tasa de referencia alternativa se designó como una parte de riesgo especificado de forma no contractual.
102Z3 Además de las relaciones de cobertura especificadas en el párrafo 102P, una entidad aplicará los requerimientos de los párrafos 102Z1 y 102Z2 a las relaciones de cobertura nuevas en las que se designa una tasa de referencia alternativa como la parte del riesgo especificado de forma no contractual (véanse los párrafos 81 y GA99F) cuando, debido a la reforma de la tasa de interés de referencia, esa parte del riesgo no sea identificable por separado en la fecha en que es designado.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.