NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Cobertura de los flujos de efectivo
Párrafo 102X
Para una relación de cobertura discontinuada, cuando la tasa de interés de referencia sobre la que se han basado los flujos de efectivo futuros cubiertos se cambia como requiere la reforma de la tasa de interés de referencia, a efectos de aplicar el párrafo 101(c), para determinar si se espera que tengan lugar los flujos de efectivo futuros cubiertos, el importe acumulado en otro resultado integral para esa relación de cobertura se considerará que se basa en la tasa de referencia alternativa sobre que se basan los flujos de efectivo futuros cubiertos.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.