NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Contabilidad de coberturas

Párrafo 102R

Los requerimientos de los párrafos 102D a 102I podrían dejar de aplicarse en momentos diferentes. Por ello, aplicando el párrafo 102P, se podría requerir que una entidad modifique la designación formal de sus relaciones de cobertura en momentos diferentes, o podría requerirse que modifique más de una vez la designación formal de una relación de cobertura. Cuando, y solo cuando, se realice un cambio en la designación de la cobertura, una entidad aplicará los párrafos 102V a 102Z2 en la medida en que corresponda. Una entidad aplicará también el párrafo 89 (para una cobertura del valor razonable) o el párrafo 96 (para una cobertura de flujos de efectivo) para contabilizar los cambios en el valor razonable de la partida cubierta o del instrumento de cobertura.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.