NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Contabilidad de coberturas

Párrafo 102S

Una entidad modificará una relación de cobertura, como se requiere el párrafo 102P, al final del periodo sobre el que se informa durante el que se requiere por la reforma de la tasa de interés de referencia que se realice un cambio en el riesgo cubierto, partida cubierta o instrumento de cobertura. Para evitar dudas, esta modificación a la designación formal de una relación de cobertura no constituye la discontinuación de la relación de cobertura, ni tampoco la designación de una relación de cobertura nueva.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.