NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Contabilidad de coberturas

Párrafo 102Q

Una entidad aplicará también el requerimiento del párrafo 102P(c) si se cumplen estas tres condiciones:

(a) la entidad realiza un cambio, requerido por la reforma de la tasa de interés de referencia, usando un enfoque distinto del cambio de la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales del instrumento de cobertura (como se describe en el párrafo 5.4.6 de la NIIF 9);

(b) el instrumento de cobertura original no se da de baja en cuentas; y

(c) el enfoque elegido es económicamente equivalente a cambiar la base para la determinación de los flujos de efectivo contractuales del instrumento de cobertura original (como se describe en los párrafos 5.4.7 y 5.4.8 de la NIIF 9).

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.