NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Contabilidad de coberturas
Párrafo 102P
En el momento y a medida que los requerimientos de los párrafos 102D a 102I dejen de aplicarse a una relación de cobertura (véanse los párrafos102J a 102O), una entidad modificará la designación formal de dicha relación de cobertura en la forma en que estaba documentada anteriormente para reflejar los cambios requeridos por la reforma de la tasa de interés de referencia, es decir, los cambios son congruentes con los requerimientos de los párrafos 5.4.6 a 5.4.8 de la NIIF 9. En este contexto, la designación de cobertura se modificará solo para hacer uno o varios de estos cambios:
(a) designar una tasa de referencia alternativa (especificada contractualmente o no) como un riesgo cubierto;
(b) modificar la descripción de la partida cubierta, incluyendo la descripción de la parte designada de los flujos de efectivo o valor razonable que está siendo cubierto;
(c) modificar la descripción del instrumento de cobertura; o
(d) modificar la descripción de la forma en que la entidad evaluará la eficacia de la cobertura.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.