NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Finalización de la aplicación
Párrafo 102N
Al designar un grupo de partidas como la partida cubierta, o una combinación de instrumentos financieros, como un instrumento de cobertura, una entidad dejará de aplicar prospectivamente los párrafos 102D a 102G a una partida individual o instrumento financiero de acuerdo con los párrafos 102J, 102K, 102L, o 102M, según corresponda, cuando la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia deja de estar presente con respecto al riesgo de cubierto o al calendario y al importe de los flujos de efectivo basado en la tasa de interés de referencia de esa partida o instrumento financiero.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.