NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Finalización de la aplicación

Párrafo 102M

Una entidad dejará de aplicar prospectivamente el párrafo 102G a una relación de cobertura en cuanto ocurra uno de los siguientes eventos:

(a) cuando la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia deje de estar presente con respecto al riesgo cubierto y al calendario y al importe de los flujos de efectivo de la partida cubierta basado en la tasa de interés de referencia y del instrumento de cobertura; y

(b) cuando se discontinúe la relación de cobertura a la que se aplica la excepción.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.