NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Finalización de la aplicación
Párrafo 102M
Una entidad dejará de aplicar prospectivamente el párrafo 102G a una relación de cobertura en cuanto ocurra uno de los siguientes eventos:
(a) cuando la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia deje de estar presente con respecto al riesgo cubierto y al calendario y al importe de los flujos de efectivo de la partida cubierta basado en la tasa de interés de referencia y del instrumento de cobertura; y
(b) cuando se discontinúe la relación de cobertura a la que se aplica la excepción.
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