NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Finalización de la aplicación

Párrafo 102L

Una entidad dejará de aplicar de forma prospectiva el párrafo102F:

(a) a una partida cubierta, cuando la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia deje de estar presente con respecto al riesgo cubierto o al calendario y al importe de los flujos de efectivo de la partida cubierta basado en la tasa de interés de referencia; y

(b) a un instrumento de cobertura, cuando la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia deje de estar presente con respecto al calendario y al importe de los flujos de efectivo del instrumento de cobertura basado en la tasa de interés de referencia.

Si se discontinúa la relación de cobertura de la que la partida cubierta y el instrumento de cobertura son parte antes que la fecha especificada en el párrafo 102L(a) o la fecha especificada en el párrafo 102L(b), la entidad dejará de aplicar prospectivamente el párrafo 102F a esa relación de cobertura en la fecha de la discontinuación.

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