NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición · Finalización de la aplicación
Párrafo 102K
Una entidad dejará de aplicar prospectivamente el párrafo 102E en cuanto ocurra uno de los siguientes eventos:
(a) cuando la incertidumbre que surge de la reforma de la tasa de interés de referencia deje de estar presente con respecto al calendario y al importe de los flujos de efectivo futuros de la partida cubierta basado en la tasa de interés de referencia; y
(b) cuando la ganancia o pérdida total acumulada reconocida en otro resultado integral con respecto a esa relación de cobertura discontinuada ha sido reclasificada al resultado del periodo.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.