NIC 1 Presentación de Estados Financieros · Derecho a diferir la liquidación al menos por doce meses [párrafo 69(d)]
Párrafo 72A
El derecho de una entidad a diferir la liquidación de un pasivo por al menos doce meses después del periodo sobre el que se informa debe ser sustancial y, como ilustran los párrafos 73 a 75, debe existir al final del periodo sobre el que se informa. Si el derecho a diferir la liquidación está sujeto a que la entidad cumpla con condiciones especificadas, el derecho existe al final del periodo sobre el que informa solo si la entidad cumple con dichas condiciones en ese momento. La entidad debe cumplir con las condiciones al final del periodo sobre el que se informa incluso si el prestamista no comprueba el cumplimiento hasta una fecha posterior.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.