NIC 1 Presentación de Estados Financieros · Mantenido principalmente con el propósito de negociar [párrafo 69(b)] o que debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes [párrafo 69(c)]
Párrafo 72
Una entidad clasificará sus pasivos financieros como corrientes cuando deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo de presentación, incluso si:
(a) el plazo original del pasivo fuera un periodo superior a doce meses; y
(b) se haya concluido un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo después de la fecha del periodo sobre el que se informa y antes de que los estados financieros sean autorizados para su publicación.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.