NIC 1 Presentación de Estados Financieros · Derecho a diferir la liquidación al menos por doce meses [párrafo 69(d)]

Párrafo 73

Si una entidad tiene el derecho, al final del periodo sobre el que se informa, de renovar una obligación por, al menos, los doce meses siguientes después del periodo sobre el que se informa, de acuerdo con las condiciones de financiación existentes, clasificará la obligación como no corriente, incluso si, en otro caso, venciera en un período más corto. Si la entidad no tiene ese derecho, no tendrá en cuenta la refinanciación potencial y la obligación se clasificará como corriente.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 001-2021-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.