Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley N.º 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 9º.- DEBER DE NEGOCIAR DE BUENA FE

Las partes están obligadas a negociar de buena fe como interlocutores válidos para la celebración de un convenio colectivo en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. Este deber implica para las partes por lo menos lo siguiente:

a) La recepción del pliego de reclamos y el inicio de la negociación colectiva dentro de los diez (10) días calendario de presentado el pliego.

b) La entrega oportuna de la información económica, financiera, social y demás pertinente que se establezca en el convenio colectivo o en la ley.

c) La concurrencia a las reuniones en los lugares y con la frecuencia y periodicidad acordadas.

d) La realización de todos los esfuerzos necesarios para la consecución de los acuerdos que pongan fin a la negociación colectiva; y, la abstención de toda acción que pueda resultar lesiva a la contraparte, sin menoscabo del derecho de huelga.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.