Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley N.º 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 8º.- DERECHO DE ASESORAMIENTO

Las partes pueden ser asesoradas durante todo el procedimiento de negociación colectiva por profesionales debidamente colegiados/as, así como por dirigentes de organizaciones de nivel superior a los que se encuentran afiliadas, a quienes se les brindan las facilidades correspondientes. Los/as asesores/as limitan su intervención a la esfera de su actividad profesional y en ningún caso sustituyen a las partes en la negociación ni en la toma de decisiones.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.