Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley N.º 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 10º.- DERECHO DE INFORMACIÓN

10.1. En el marco de la negociación colectiva, a petición de los/as representantes de los/as trabajadores/as o de la organización sindical respectiva en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, el/la empleador/a proporciona la información sobre la situación económica, financiera, social y demás pertinente de la empresa, en la medida que la entrega de tal información no sea perjudicial para ésta.

10.2. Los/as representantes de los/as trabajadores/as o la organización sindical pueden solicitar dicha información con noventa (90) días naturales de anticipación a la presentación del pliego de reclamos, y el/la empleador/a debe entregarla como máximo dentro de los treinta (30) días naturales de solicitada. En caso de incumplimiento por parte de el/la empleador/a, los/as representantes de los/as trabajadores/ as o la organización sindical pueden solicitar la información a través de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

10.3. Mediante convenio colectivo, se pueden establecer reglas sobre la oportunidad y el contenido de la información. Los/ as representantes de los/as trabajadores/as, la organización sindical y asesores/as sólo pueden utilizar dicha información al interior de la negociación, estando obligados/as a guardar reserva absoluta sobre su contenido.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.