Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley N.º 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 5º.- FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
5.1. El Estado fomenta el derecho a la negociación colectiva de los/as trabajadores/as, en particular, en ámbitos superiores al de empresa, tales como, el ámbito de grupo de empresas o de rama de actividad, entre otros.
5.2. Asimismo, el Estado promueve la representación y participación de las trabajadoras del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial en la negociación colectiva.
5.3. La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promueve, a nivel nacional, la implementación progresiva de servicios de orientación y asesoría sobre el ejercicio del derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, en particular, en ámbitos superiores al de empresa. Para tal efecto, coordina con las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo un cronograma de trabajo para su debido cumplimiento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.