Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley N.º 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 24º.- USO Y MANEJO DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS

24.1. Las obligaciones de el/la empleador/a en materia de seguridad y salud en el trabajo son:

a) Asegurar que los productos agroquímicos se encuentren almacenados con seguridad, cuenten con su Ficha de Datos de Seguridad (FDS) y que solo accedan a ellos las personas autorizadas.

b) Brindar información y formación a los/as trabajadores/ as sobre los aspectos técnicos y los riesgos del uso de productos agroquímicos, con énfasis en los/as trabajadores/as nuevos/as y aquellos/as que son analfabetos/ as.

c) Supervisar eficazmente todas las actividades realizadas con productos agroquímicos, a fin de que estas se realicen de forma segura y saludable.

d) Cooperar con los/as trabajadores/as y sus representantes respecto a la seguridad en el uso de productos agroquímicos.

e) Promover la seguridad y salud en el uso de productos agroquímicos mediante campañas de difusión de medidas de prevención y protección, entre otros.

24.2. Las obligaciones de los/as trabajadores/as en materia de seguridad y salud en el trabajo son:

a) Realizar sus labores respetando los procedimientos y prácticas relacionadas con la seguridad en el uso de productos agroquímicos en el trabajo.

b) Seguir las instrucciones dadas por el/a empleador/a, el/a supervisor/a o el/a fabricante, u otros, así como lo señalado en la FDS de cada producto agroquímico.

c) Usar correctamente todos los equipos o dispositivos de protección otorgados por el/a empleador/a.

d) Reportar al/a empleador/a o superior/a inmediato/a cualquier situación de riesgo.

e) Después del trabajo, y antes de ingerir sus alimentos, lavarse las partes del cuerpo que podrían haber quedado expuestas a los productos agroquímicos.

f) No llevar artículos contaminados a su domicilio.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.