Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley N.º 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 25º.- PLANES DE EMERGENCIA

25.1. El/la empleador/a está obligado/a a contar con planes de emergencia, los cuales incluyen, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Los medios o equipos para ponerse en contacto con los servicios de emergencia;

b) Los roles y responsabilidades de los/as trabajadores/as encargados/as de los casos de emergencia;

c) Las vías y procedimientos de evacuación en caso de emergencia;

d) Los procedimientos que han de seguir los/as trabajadores/as que permanecen en el lugar de trabajo para realizar operaciones cruciales antes de ser evacuados/as;

e) La evacuación del lugar de trabajo;

f) Los medios de comunicación para los/as trabajadores/ as individuales o grupos de trabajadores/as que realizan tareas en lugares distintos;

g) Los procedimientos para el recuento de todos/as los/ as trabajadores/as, una vez finalizada la evacuación de emergencia;

h) Las obligaciones de los/as trabajadores/as encargados/ as de realizar las tareas de rescate, asistencia médica y de otra índole;

i) Los medios o equipos para declarar o reportar los casos de incendios y otras emergencias;

j) Las disposiciones para la prestación de primeros auxilios;

k) La facilitación de información y formación pertinente para todos/as los/as trabajadores/as, incluida la realización periódica de ejercicios acerca de los procedimientos de prevención, preparación y respuesta en caso de emergencia.

25.2. El/la empleador/a facilita la información necesaria más reciente, para proteger a todas las personas en caso de emergencia en el sitio de trabajo. Las alarmas, intermitentes, luces de destellos y/u otras nuevas tecnológicas deben ser vistas y oídas por todas las personas. El/la empleador/a organiza periódicamente simulacros de emergencia.

25.3. El/la empleador/a establece medidas de planificación, prevención, preparación y respuesta para los casos de emergencia a fin de proteger tanto a los/as trabajadores/as como al público en general, y de establecer medidas de colaboración con los servicios externos de emergencia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.