Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley N.º 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 20º.- DUCHAS Y VESTUARIOS
20.1. Cuando la naturaleza del trabajo implique que los/as trabajadores/as usen productos químicos tóxicos según su ficha de datos de seguridad (FDS), el/la empleador/a implementa uno o más ambientes destinados al aseo de los/as trabajadores/as, los cuales están dotados de duchas. A tal efecto, se proporciona a los/as trabajadores/as elementos de higiene personal para el aseo del cuerpo y cabello.
20.2. De la misma forma, se implementan vestuarios con circulación de aire continua y con casilleros destinados para la ropa de trabajo y para la ropa de uso personal. Estos ambientes cuentan con iluminación y ventilación adecuadas, así como paredes y pisos que brinden privacidad a los/as trabajadores/as.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.