Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley N.º 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 21º.- USO Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
El/la empleador/a adopta las siguientes medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo para el uso y mantenimiento de maquinarias, equipos y herramientas:
a) Las maquinarias deben contar con estructuras o dispositivos de protección de seguridad que evite la ocurrencia de accidentes de trabajo. De no contar con lo señalado, se debe realizar una evaluación específica del riesgo e implementar los controles necesarios, en aplicación del deber de prevención de el/la empleador/a.
b) Las acciones para la reducción de los riesgos producidos por el ruido y las vibraciones de las maquinarias deben aplicarse en primera opción en el origen, luego en el medio y finalmente en el receptor. Por lo que, de forma complementaria, se debe limitar la exposición y proporcionar equipos de protección personal, tales como protección auditiva y guantes antivibración, entre otros, según corresponda.
c) Establecer y aplicar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo para las maquinarias, equipos y herramientas, así como garantizar que se realice su inspección antes de su utilización.
d) Brindar formación e información a los/as operadores/as, en relación con los riesgos asociados al uso y mantenimiento de las maquinarias, equipos y herramientas, los cuales pueden generar las siguientes consecuencias: cortes, quemaduras, electrocución, fracturas y amputaciones provocadas por el contacto con cuchillas, engranajes, correas, ejes y otras partes móviles, ruptura de mangueras hidráulicas y contacto con equipo eléctrico bajo tensión, entre otros.
e) Realizar la evaluación de riesgos generados por los factores de riesgo ergonómicos, a fin de establecer y aplicar los controles necesarios.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.