Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley N.º 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 19º.- SERVICIOS HIGIÉNICOS

19.1. El/la empleador/a implementa servicios higiénicos de uso individual o colectivo, fijo o portátil, los cuales disponen como mínimo de los aparatos sanitarios a que se refieren los numerales siguientes. En los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres, los servicios higiénicos son independientes y separados.

19.2. En los centros de trabajo que califiquen como edificaciones y/o habilitaciones urbanas, se cumple con lo establecido en la Norma IS.10 Instalaciones Sanitarias para Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones. La relación mínima existente entre el número de trabajadores/as y el de aparatos sanitarios para las plantas agroindustriales es la misma que para las plantas industriales, de acuerdo a la siguiente tabla:

TrabajadoresInodorosLavabosDuchasUrinariosBebederos
1 a 912111
10 a 2424211
25 a 4935321
50 a 100510642
Por casa 30 adicionales11111

19.3. En el caso de centros de trabajo que no califiquen como edificaciones y/o habilitaciones urbanas, el tipo y número de aparatos sanitarios es definido por un/a ingeniero/a sanitario/a colegiado/a, y aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del respectivo centro de trabajo, considerando la proporcionalidad respecto al aumento o disminución de trabajadores/as. Mediante Resolución Ministerial, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se aprueban y precisan lo criterios técnicos para la aplicación de lo señalado en el presente numeral.

19.4. El/la empleador/a asegura el buen estado de funcionamiento y limpieza de los servicios higiénicos, así como la disponibilidad en su interior de agua potable, jabón líquido para la limpieza de manos y rostro; así como de sistemas higiénicos desechables para el secado de manos y papel higiénico en cantidad suficiente. Los servicios higiénicos, deberán contar con un sistema de ventilación natural o artificial.

19.5. En aquellos lugares donde no sea factible colocar servicios higiénicos fijos o portátiles porque existen problemas específicos debido a la topografía del terreno en los cuales no existen facilidades de ingreso, tales como calles, o debido a la dificultad del manejo de aguas residuales en razón a que no hay facilidades de ingreso, el/la empleador/a concede a los/ as trabajadores/as los permisos necesarios para ausentarse de su puesto de trabajo y trasladarse al lugar donde estén ubicados los servicios higiénicos más cercanos, sin que el tiempo invertido sea descontado de su remuneración.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.