Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley N.º 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

ARTÍCULO 18º.- ÁREAS DE DESCANSO

Durante la jornada de trabajo, el/la empleador/a facilita zonas de descanso a la sombra para los/as trabajadores/as. Si por la forma de organización de la jornada de trabajo, el/la trabajador/a se encuentra obligado/a a pernoctar en el centro de trabajo, el/la empleador/a está obligado a proporcionarle un lugar adecuado para dichos fines.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.