Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley N.º 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 17º.- HIDRATACIÓN ADECUADA
El/la empleador/a garantiza el suministro de agua potable para consumo humano durante toda la jornada de trabajo. El agua que suministra debe cumplir los requisitos de calidad establecidos en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2010-SA o en la norma que haga sus veces, y debe estar a disposición de los/as trabajadores/as a través de bebederos ubicados de tal manera que les permita una hidratación constante durante toda la jornada de trabajo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.