Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley N.º 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
ARTÍCULO 16º.- CONDICIONES DE LOS COMEDORES
16.1. Cuando el/la empleador/a proporciona a los/as trabajadores/as la alimentación principal, sea desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya, o cena, o cuando los/as trabajadores/as procuran su propia alimentación principal, el/la empleador/a habilita un comedor a fin de que el consumo de los alimentos se realice en condiciones adecuadas y seguras.
16.2. El comedor habilitado por el/la empleador/a puede ser permanente o temporal, y debe proteger al/a trabajador/a de condiciones climáticas adversas; estar delimitado e identificado; contar con condiciones mínimas de higiene, iluminación, ventilación y; estar dotado de mesas o tableros adecuadamente cubiertos, sillas o bancas, y agua limpia para el aseo de manos y rostro antes de la ingesta de alimentos. Asimismo, debe ubicarse lo suficientemente alejado de las áreas donde se apliquen productos agroquímicos o donde se almacenen productos peligrosos, a fin de evitar la contaminación de los alimentos.
16.3 El desplazamiento de los/as trabajadores/as al comedor habilitado por el/la empleador/a debe permitirles consumir sus alimentos en un tiempo razonable, pudiendo el/la empleador/a extender el tiempo de refrigerio a que se refiere el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, de ser necesario.
16.4. En ningún caso, el/la trabajador/a puede consumir sus alimentos durante la ejecución de sus labores. Asimismo, durante el horario de refrigerio, el consumo de alimentos no puede realizarse en los lugares de trabajo.
16.5. Cuando en el comedor habilitado por el/la empleador/a se proporcionen alimentos, sea como condición de trabajo o de manera facultativa, se deben observar, además, las normas sanitarias sobre el servicio de alimentación colectiva que establece el Ministerio de Salud.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.